Por los fundamentos legales y jurisprudenciales expuestos en el cuerpo del presente fallo, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha ocho (08) de Noviembre de dos mil cuatro (2.004), por el abogado en ejercicio MANUEL RIVAS MORA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.345 y de este domicilio, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARÍA ANTONIA CHOURIO DE CHÁVEZ, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-7.651.307, casada, agricultora y de este mismo domicilio.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario en fecha primero (01) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), mediante la cual se declaró INADMISIBLE, la presente solicitud de Amparo Constitucional.
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