Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de la Apelación interpuesto por los ciudadanos Defensores Privados Doctores ALVARO CASTILLO ZEPPENFELDT, PEDRO PALMAR CASTILLO E IRIS GARCIA PARRA en su carácter de defensores del imputado JORGE LUIS GUTIERREZ ROMERO en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 02 de Diciembre de 2003, en la cual en el acto de presentación de imputados otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad específicamente la prevista en los numerales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada sesenta (60) días y prohibición de salida del territorio Nacional, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida.