ÚNICO: Inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por la profesional del derecho Yosussi Hernández, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 99.826, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano Rodolfo Rafael Rojas Prieto, titular de la cédula de identidad N° V.- 33.057.216, en contra del órgano subjetivo que preside el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que cesaron las presuntas lesiones de los derechos y/o garantías constitucionales alegadas por la parte accionante en la tutela constitucional. Así se declara.-