DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, presentada por la ciudadana FIDIA YSABEL FERRINI MOLINA, titular de la cédula de identidad número V-7.667.018, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano YURI VICTOR GOVEA CABRERA, titular de la cédula de identidad número V-5.849.134; contra la ciudadana ONEIDA LIANET PRIETO CHACÍN, titular de la cédula de identidad número V-10.604.742.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los Documentos Originales.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud del dispositivo del fallo.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certific.....