Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho MARIANNIS OLEIDA GUTIERREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 266.786, actuando con el carácter de defensora del ciudadano GILYO JESUS VILORIA ABREU, titular de la cedula de identidad Nº 13.765.107, contra la decisión Nº 105-21, de fecha 14 de Octubre de 2021, emanada del Juzgado Octavo de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: ADMITE los medios de pruebas ofrecidos por la profesional del derecho MARIANNIS OLEIDA GUTIERREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 266.786, actuando con el carácter de defensora del ciudadano GILYO JESUS VILORIA ABREU, titular de la .....