Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA LUCÍA DEL VALLE BRICEÑO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número Nº V-18.259.051, todos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para ser declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante AGUSTÍN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.664.633, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.