Solicitud Nº 8167.-
Sentencia: Nº 157.(Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la Abogada MARIANELA DEL CARMEN FERRER HUMANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.560.679, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 169.823, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de la ciudadana LUCÍA DEL VALLE BRICEÑO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.259.051, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según Poder Judicial debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 09 de noviembre de 2015, anotado bajo el N° 80, tomo 97 de los libros respectivos y expone:
Que en fecha 28 de noviembre de 2002, falleció ab-intestado el ciudadano AGUSTIN BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.664.633. Que el causante procreó dos (2) hijas que llevan por nombres: LUCÍA DEL VALLE BRICEÑO MONTILLA y MAGDALENA DEL CARMEN BRICEÑO MONTILLA, quien falleció ab-intestato en fecha 14 de marzo de 2010, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-18.945.677. Que acude para que de conformidad con los artículos 825 y 936 del Código de Procedimiento Civil, sea declarada su representada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante AGUSTÍN BRICEÑO, y se le conceda título suficiente. De igual manera solicita la devolución de las resultas en original y le sean expedidas copias certificadas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Actas de Defunción, copia certificada de Acta de Nacimiento, Justificativo de testigos y copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA LUCÍA DEL VALLE BRICEÑO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número Nº V-18.259.051, todos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para ser declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante AGUSTÍN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.664.633, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil quince. AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.
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