DISPOSITIVA
Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la Acusada TERESA CAROLINA PAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.381.252, nacido 01-12-84, hija de Andrés Palacios y de Mirian Luz Paz, de profesión u oficio: Ama de Casa, soltera, residenciada: En Guarero en la parte de atrás de la Bomba Guanero, Municipio la Guajira del Estado Zulia, teléfono 0426-6186312, como AUTORA del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 7 De La Ley sobre el Delito de contrabando, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir una PENA DEFINITIVA DE TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal.