este Órgano Jurisdiccional pone en estado de EJECUCIÓN FORZOSA la misma, y se ordena el EMBARGO EJECUTIVO de los bienes muebles e inmuebles propiedad del ciudadano FAIZAL EL HANNAUI HENNAUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.550.437, domiciliado en la Ciudad Barinas del estado Zulia; que no excedan del doble de la cantidad y costas demandadas e indexadas, siendo ésta TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 344.916,75); de conformidad con el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil y, sin que esto, contravenga lo establecido en el último aparte del artículo 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASI SE DECIDE.