Ahora bien, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 191 del Código Civil, que señala "...Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:... Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes...", decreta:
MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario que le puedan corresponder al ciudadano WILSON ENRIQUE FEREIRA VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.504.112, como Jubilado de la Policía Regional del Estado Zulia, asimismo se decreta medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) Prestaciones, Caja de Ahorro y Utilidades, dichas cantidad de dinero serán calculadas desde el veinticuatro (24) de Diciembre de 1993, fecha esta en la cuál contrajo matri.....