Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se abstiene de archivar el expediente hasta tanto consta el pago convenido en actas. El tribunal deja expresa constancia de entregar a las partes el escrito de pruebas con sus respectivos instrumentos probatorios consignado al inicio de la presente audiencia.
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit.
Los Presentes La Secretaria.