ACTA DE PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001349
PARTE ACTORA: ANNAMEL RIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUDIN PAULA RIOS PEREZ
PARTE DEMANDADA: MC CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GELVES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 26 de Noviembre de 2014, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo la representación judicial de la parte actora ANNAMEL RIOS, a través de su apoderada judicial Abg. Judin Ríos Pérez, inscrita por ante el inpreabogado bajo el no. 138.368, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales, así mismo comparece la representación judicial de la parte demandada MC CONSTRUCCIONES, C.A., a través de su apoderada judicial Abg. María Gelves, inscrita por ante el inpreabogado bajo el no. 111.560, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales, las partes luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada en aras de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en este acto cancelarle a parte actora la cantidad de ONCE MIL OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 11.080,97) pagaderos de la siguiente, la cantidad de Cuatro Mil Bolívares( Bs. 4.000) mediante cheque personal a favor de la demandante, el día Primero de Diciembre de 2014, en la sede de este Circuito Laboral Maracaibo y la cantidad de Siete mil Ochenta Bolívares con Noventa y Siete, los cuales se encuentra depositados en la cuenta no. 01750158570061816056 del Banco Bicentenario, a nombre de la actora. En este estado la representación judicial de la actora declara que acepta el pago ofrecido por la parte demandada en los términos convenidos, no teniendo Nada más que reclamar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se abstiene de archivar el expediente hasta tanto consta el pago convenido en actas. El tribunal deja expresa constancia de entregar a las partes el escrito de pruebas con sus respectivos instrumentos probatorios consignado al inicio de la presente audiencia.


El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit.





Los Presentes La Secretaria.