Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley una vez REVISADA la SOLICITUD DE CAUCION JURATORIA al imputados: JOSÉ GREGORIO ROSAL ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 22.712.597 interpuesta por su defensa privada por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTA Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY DE DROGA en perjuicio del Estado Venezolano, Considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR LA solicitud hecha por el Defensor Privado, ABG AURA ELIZABTHE RODRIGUEZ, y en consecuencia SE DECLARA SIN LUGAR LA solicitud de IMPOSICION DE LA CAUCION JURATORIA de conformidad artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado de autos; Sin embargo se revisa la imposición de la capacidad económica de