DECISIÓN.-
Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, realizada por los ciudadanos JOSÉ LUIS URDANETA ROMERO y ADY MARGARITA MARQUEZ BERMUDEZ, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos JOSÉ LUIS URDANETA ROMERO y ADY MARGARITA MARQUEZ BERMUDEZ, en fecha veintidós (22) de septiembre de 1978, ante el Prefecto y Secretario respectivamente de la Parroquia San José de Perijá del Municipio Machiques de Perijá, tal como se evidencia del
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