Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el principio del interés superior del niño establecido en los artículos 8 de la LOPNNA y 78 de la CNRBV, respectivamente; actuando por facultad que le confiere los artículos 177, parágrafo primero, literal "e", 126, literal "c", y 131 todos de la LOPNNA; con la finalidad de asegurarle al niño de autos el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; resuelve:
a) Declara procedente la revisión y modificación de la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN del niño y los adolescentes Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA, por la MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, bajo los cuidados en el propio hogar de los mismos, bajo la responsabilidad de su progenitor ciudadano FELI.....