Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO propusiere el ciudadano ELY ALEX SOTO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, comerciante, identificado con cédula personal No. 5.829.016 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia en contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, sociedad mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 06 de noviembre de 1956, bajo el No. 53, Libro 42, Tomo I. En consecuencia, se ordena a la parte demandada.....