REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de noviembre de 2012.-
202° y 153°
EXPEDIENTE: 7906
PARTES DEMANDANTES: Alfredo Atencio, Beatriz Atencio de Tinoco y Carmen Atencio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.643.164, 1.363.235 y 1.643.163, respectivamente, todos domiciliados en el Área Metropolitana de Caracas.
APODERADOS JUDICIALES: Ana Araujo y Luís Esparza, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.967 y 4.944, respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: Orestes Mackenzie Nieto González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.460.411, de este domicilio.
Pablo Negrete, de nacionalidad chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.293.119, domiciliado en el Área Metropolitana de Caracas.
Manuel Peres, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.224.221, domiciliado en Maracaibo estado Zulia.
Luís Vargas, Guillermo Palmar, Robinsón Mendoza, Ismael Sevilla, Alexander Labrador, Andrés Ortega, Yenireth Ortega, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.311.639, 3.266.526, 16.028.138, 14.874.177, 7.831.369, 14.748.425, 21.355.391, todos domiciliados en Maracaibo estado Zulia.
Sociedad mercantil Mercado La Facilidad, C. A., representada por su presidente el ciudadano Rodrigo Hernan Vargas Gallardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.033.134, domiciliada en Maracaibo estado Zulia.
FECHA DE ENTRADA: 10 de mayo de 2004.-
MOTIVO: Tacha de falsedad
En diligencia de fecha 15 de noviembre de 2012, suscrito por la abogada en ejercicio Ana Araujo, ya identificada, solicitó ampliación de Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble objeto de la presente Tacha de Falsedad, con fundamento en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estatuye el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
La normativa in comento, prevé dos requisitos de procedibilidad de las medidas preventivas, a saber: la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo (fumus periculum in mora).
Desde el punto de vista jurisprudencial, se ha establecido: “…En cuanto al Periculum in mora, ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante este tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. Con referencia al fumus boni iuris, su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un preventivo cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el escrito de demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama…”. Sentencia, SCS, Sala Especial Agraria, 04 de junio de 2004, Ponente Conjuez Dra. Nora Vásquez de Escobar, Exp. N° 03-0561, S. RC. N° 0521.
Por otra parte, luego de fijar los requisitos de procedencia de las medidas cautelares típicas, la norma 588 de la ley adjetiva civil señala las siguientes:
“…1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles…”
En tal sentido, de las circunstancias fácticas esgrimidas en el escrito de solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, así como de los instrumentos anexos a la pieza principal de este expediente, en los folios del cincuenta y seis (56) al sesenta y uno (61) y del sesenta y cuatro (64) al sesenta y seis (66), presume esta Jueza que en el caso bajo examen, se encuentran acreditados y cubiertos los extremos de Ley, pautados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar el elemento subjetivo de la pretensión decreta:
Media de Prohibición de Enajenar y Gravar, establecida en el ordinal 3° del artículo 588 del texto adjetivo antes mencionado, sobre un inmueble constituido por un local comercial construido sobre una extensión de terreno que forma parte de mayor extensión, del inmueble ubicado en la Calle 98 antes calle Independencia, signado antes con el Nro. 10-59, actualmente signado con el Nro. 10-63, en Jurisdicción del antiguo Municipio Santa Bárbara del antes Distrito Maracaibo hoy Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según documento de aclaratoria de fecha 21 de mayoi de 2001, registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nro. 32, Tomo 15. El terreno en general esta comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide trece metros con treinta centímetros (13,30 Mts) y linda con su frente vía pública la calle 98 antes Independencia; SUR: mide trece metros con treinta centímetros (13,30 Mts) y linda con casas que son o fueron de la Sucesora de Jovaniano Pineda; ESTE: mide veintiséis metros con sesenta y seis centímetros (26,66 Mts) y linda con casa que es o fue de Heriberto León, hoy de C.A Industrial del Zulia; y Oeste: mide veintiséis metros con sesentay sies centímetros (26,66 Mts) y linda con terreno y Edificio de Pablo Negrete Siglic.- El local comercial está construido con paredes de bloques, techo de platabanda y piso de cemento y está dotado de una puerta Santa María, y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide tres metros con sesenta centímetros (3,60 Mts) y linda con su frente vía pública la calle 98 antes Independencia; SUR: mide tres metros con sesenta centímetros (3,60 Mts) y linda con terreno de propiedad de Luis Vargas, ESTE: mide trece metros con veinte centímetros (13,20 Mts) y linda con terreno de popiedad de Luis Vargas, y OESTE: mide trece metros con veinte centímetros (13,20 Mts) y linda con terreno y Edificio de Pablo Negrete Siglic.- Dicho inmueble le pertenece al ciudadano ORESTE MACKENZIE NIETO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.460.411, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 17 de septiembre de 2009, bajo el Nro. 2009.3612, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 479.21.5.1.178, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.
En tal sentido, para la ejecución de la medida antes decretada, se ordena oficiar al registrador para que estampe la nota marginal correspondiente en el documento antes descrito. Ofíciese.
La Jueza Provisoria
Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón
La Secretaria
Abog. María Rosa Arrieta Finol
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior resolución bajo el número ________, y se ofició bajo el número ____________-2012.
La Secretaria
Abog. María Rosa Arrieta Finol
ICVR/MRAF/greiner.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Exp. 7906.
Maracaibo, 26 de noviembre de 2012.
202° y 153°
Oficio Nro. _______-2012.
Ciudadano (a):
Registro Público del Primero Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia
Su despacho.
Participo a usted, que este juzgado por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle, a fin de informarle que en el juicio de Tacha de Falsedad, iniciado por los ciudadanos Alfredo Atencio, Beatriz Atencio de Tinoco y Carmen Atención, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.643.164, 1.363.235 y 1.643.163, en contra del ciudadano Orestes Mackenzie Nieto González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.460.411, de este domicilio, Pablo Negrete, de nacionalidad chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.293.119, del ciudadano Manuel Peres, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.224.221, de los ciudadanos Luís Vargas, Guillermo Palmar, Robinsón Mendoza, Ismael Sevilla, Alexander Labrador, Andrés Ortega, Yenireth Ortega, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.311.639, 3.266.526, 16.028.138, 14.874.177, 7.831.369, 14.748.425, 21.355.391, y de la sociedad mercantil Mercado La Facilidad, C. A., representada por su presidente Rodrigo Hernan Vargas Gallardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.033.134, se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, establecida en el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre una extensión de terreno que forma parte de mayor extensión, del inmueble ubicado en la Calle 98 antes calle Independencia, signado antes con el Nro. 10-59, actualmente signado con el Nro. 10-63, en Jurisdicción del antiguo Municipio Santa Bárbara del antes Distrito Maracaibo hoy Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según documento de aclaratoria de fecha 21 de mayoi de 2001, registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nro. 32, Tomo 15. El terreno en general esta comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide trece metros con treinta centímetros (13,30 Mts) y linda con su frente vía pública la calle 98 antes Independencia; SUR: mide trece metros con treinta centímetros (13,30 Mts) y linda con casas que son o fueron de la Sucesora de Jovaniano Pineda; ESTE: mide veintiséis metros con sesenta y seis centímetros (26,66 Mts) y linda con casa que es o fue de Heriberto León, hoy de C.A Industrial del Zulia; y Oeste: mide veintiséis metros con sesentay sies centímetros (26,66 Mts) y linda con terreno y Edificio de Pablo Negrete Siglic.- El local comercial está construido con paredes de bloques, techo de platabanda y piso de cemento y está dotado de una puerta Santa María, y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide tres metros con sesenta centímetros (3,60 Mts) y linda con su frente vía pública la calle 98 antes Independencia; SUR: mide tres metros con sesenta centímetros (3,60 Mts) y linda con terreno de propiedad de Luis Vargas, ESTE: mide trece metros con veinte centímetros (13,20 Mts) y linda con terreno de popiedad de Luis Vargas, y OESTE: mide trece metros con veinte centímetros (13,20 Mts) y linda con terreno y Edificio de Pablo Negrete Siglic.- Dicho inmueble le pertenece al ciudadano ORESTE MACKENZIE NIETO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.460.411, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 17 de septiembre de 2009, bajo el Nro. 2009.3612, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 479.21.5.1.178, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.
Comunicación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón
La Jueza Provisoria
ICVR/greiner.
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