JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintiséis (26) de Noviembre de 2012. Años 202º y 153º.- Vista la anterior diligencia presentada por la Abogada en ejercicio MARIA VALERA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.922, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA DOLORES LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.348.007, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana MARIA DOLORES LINARES, antes identificada, mediante Apoderada Judicial solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene ella, como Única y Universal Heredera de la causante SOSIMA DELGADO ARAUJO, quién era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3.906.161, y falleciera en fecha .....