REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintiséis (26) de Noviembre de 2012. Años 202º y 153º.- Vista la anterior diligencia presentada por la Abogada en ejercicio MARIA VALERA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.922, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA DOLORES LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.348.007, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana MARIA DOLORES LINARES, antes identificada, mediante Apoderada Judicial solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene ella, como Única y Universal Heredera de la causante SOSIMA DELGADO ARAUJO, quién era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3.906.161, y falleciera en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2010, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción de la causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Acta de nacimiento de la causante; 3) Fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA DOLORES LINARES antes identificada; 4) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE GABRIEL DELGADO; 5) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha primero (1°) de octubre de 2012 En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana MARIA DOLORES LINARES, antes identificada. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO