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IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoada por el Abogado JOHNNY RAMÓN GALUE MARTÍNEZ, actuando en su propio nombre en carácter de víctima, de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 2, 4, 5 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, de fecha 22 de Noviembre de 2010; por considerar que la presunta amenaza a los derechos y garantías constitucionales no son inmediatos, posibles o realizables por el presunto agraviante o imputando, conforme ordinal 2°, y por no haberse agotado las vías ordinarias existent.....