EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en este acto de conformidad con la facultad que le confiere el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECRETA: PRIMERO: Se acuerda seguir la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario.-SEGUNDO: Analizadas como han sido las actas, se observa quese hace procedente la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTADTERCERO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa de conformidad con el artículo 544 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,CUARTO: Se ordena el Traslado del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), desde la sede de este Despacho comisionando al Jefe de la Unidad de Traslado de la Policía Regional del Estado Zulia, hasta la sede de la Entidad Socio-Educativa Sabane.....