En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos RUBEN ANTONIO MARTINEZ BLANCO y NIRIA JOSEFINA RIVERO MORLES, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 7.965.139 y 15.319.685, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veinte (20) de Mayo del año mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Campo Lara del Municipio Lagunillas, Estado Zulia.