Expediente N° 758
Cobro de Bolívares (Intimación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, veintiséis (26) de Noviembre del dos mil diez (2.010)
-200° y 151°-

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) intentara la Profesional del Derecho CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 56.914, actuando en su condición de CESIONARIA de la Sociedad Mercantil LA TIENDA DEL PINTOR SIERRA MAESTRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Diciembre de 1.994, bajo el N° 06, Tomo 30-A, en contra de la Sociedad Mercantil ALIANZA MIRANDA 2021, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 17 de Febrero de 2006, bajo el N° 48, Tomo 6-A, este Tribunal observa:
En fecha siete (7) de Octubre del dos mil nueve (2009), el Tribunal mediante auto admitió la demanda librando el correspondiente decreto intimatorio y en fecha quince (15) de Octubre del dos mil nueve (2.009), la Secretaria de este Juzgado dejó constancia que le hizo entrega de los recaudos de intimación a la parte accionante, ya identificada, quien firmó en señal de haberlos recibidos, a objeto de tramitar la respectiva intimación de conformidad con lo establecido en el Articulo 345 del Código de Procedimiento Civil. Visto de esta forma, es de notar que ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal, lo que consecuencialmente produce el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia. Así se decide.-.
En tal sentido, estima oportuno esta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los órganos jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso y se deja sin efecto la Boleta de Intimación librada en el mismo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTÍFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiséis (26) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES
En la misma fecha anterior, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.); previo el anuncio de Ley, a las puertas del despacho se dictó y público la anterior sentencia, quedando registrada bajo el No. 287-2.010.-
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.