Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio MARINA HERRERA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita la ejecución forzosa, en la presente causa; cuando lo procedente es Decretar la Ejecución Voluntaria; y por cuanto la SOCIEDAD MERCANTIL VIGILANTES DEL ZULIA, C.A., hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 14 de junio de 2010; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano VIRGILIO ANTONIO URDANETA SOTO, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 65/100 BOLÍVARES (Bs. 153.475,65); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del .....