En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombra de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana DELIA MARGARITA CONTRERAS TELLO, en contra de el adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD) , por no considerarse que su conducta es Atípica, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 28 en su literal "c" , del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ASI SE DECIDE.- Regístrese la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía Especializada No. 37 del Ministerio Público, al imputado y a la víctima, acordándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Especializada No. 37 del Ministerio Público en su oportunidad leg.....