Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
¿ SIN LUGAR la apelación ejercida por el profesional del derecho OSWALDO ALONSO BERMUDEZ CARRIZO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A.; y, por vía de consecuencia,
¿ Queda de esta manera CONFIRMADO el fallo recurrido.
En virtud de lo decidido, se condena en costas procesales a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.