Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide:
1. Se declara INCOMPETENTE para conocer la demanda por Nulidad de Venta interpuesta por la ciudadana LIGIA ROBERTINA QUINTERO ALMARZA contra el ciudadano SALVADOR BELINATO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.794.890, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e INSTITUTO DE DESARROLLO SOCIAL (IDES) organismo con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, creado por decreto Nº 47, dictado por la Gobernación de estado Zulia en fecha 21 de Noviembre de 1973.
2. Ordena la REMISIÓN DEL EXPEDIENTE a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de su conocimiento y sustanciación.