Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2009, entre el ciudadano, HUGLENIS ANTONIO URRIBARRI RODRIGUEZ, representado por su apoderado judicial ALEXIS GONZALEZ, por una parte y por la otra, la ciudadana BELKIS COROMOTO LUZARDO SALCEDO, asistida por el profesional del derecho, ciudadano RICARDO MORENO, ambas partes plenamente identificados en autos. Se da por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente.