PRIMERO: Se revoca por contrario imperio el auto dictado por este Juzgado en fecha 16.11.09.
SEGUNDO: La Perención de la Instancia conforme al numeral 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
TERCERO: Se ordena la devolución de la suma de Bs.F. 280.000,00 consignada en fecha 28.04.09 con sus respectivos intereses a la parte demandada, ciudadanas LORENA DEL CARMEN CASTILLO MENDOZA y CECILIA JOSEFINA BRAVO de CABELLO.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.