III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, en favor del penado KELLY CAROLINA CEGARRA MORALES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.074.647, fecha de nacimiento 13.11.1986, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de JOSE ALBERTO CEGARRA Y TIBISAY MORALES, residenciado en el Barrio Leonardo Ruiz Pineda, casa 54-101, cerca del Mercado Guajiro del Parque La Marina Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con los establecido en el articulo 105 del Código Penal, toda vez que el cumplimiento de las obligaciones impuestas al referido penado, equivale al cumplimiento de la condena, lo cual produce como consecuencia jurídica la Extinción de .....