REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149°
RESOLUCIÓN N° 613 -08.- CAUSA N° 3E-397-06.-
En virtud de evidenciarse el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la penada KELLY CAROLINA CEGARRA MORALES, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.074.647, este Juzgado pasa a resolver tomando en consideración lo siguiente:
I. NARRATIVA:
La penada KELLY CAROLINA CEGARRA MORALES, fue condenada a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA ACORDAR LA EXTINCIÓN:
Vistas y analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforma la presente Causa, se observa que este Tribunal en fecha 09.10.2006, a través de Resolución otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la mencionada penada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la mencionada fecha, en razón de ello le fueron impuestas las obligaciones que el Tribunal considero pertinentes, de las establecidas en el artículo 495, actualmente artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en las cuales se impone un RÉGIMEN DE PRUEBA HASTA EL 28.09.2008, contados a partir de la fecha en que se otorgo el referido Beneficio.
Igualmente corre inserto en el folio ciento nueve (109) de la presente Causa Oficio N° 4581, de fecha 9.10.2008, recibió en este Tribunal en fecha 23.10.2008, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta Ciudad, suscrito por la SOC. IRMA VERGES, en su carácter de Delegada de Prueba, en el cual hace del conocimiento a este Juzgado, que la penada KELLY CAROLINA CEGARRA MORALES, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.074.647, hasta dicha fecha ha cumplido de manera SATISFACTORIA el régimen de prueba impuesto.
Y por cuanto, hasta la presente fecha ya ha transcurrido el tiempo del Régimen de Prueba que le fue impuesto, desde el 9.10.2006; es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, en favor del penado de actas, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en razón de que al otorgarse el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; el cumplimiento de la obligaciones impuestas con dicho beneficio, equivale al cumplimiento de la condena, lo cual produce como consecuencia jurídica la Extinción de la Responsabilidad Criminal Y ASÍ SE DECLARA.
III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, en favor del penado KELLY CAROLINA CEGARRA MORALES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.074.647, fecha de nacimiento 13.11.1986, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de JOSE ALBERTO CEGARRA Y TIBISAY MORALES, residenciado en el Barrio Leonardo Ruiz Pineda, casa 54-101, cerca del Mercado Guajiro del Parque La Marina Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con los establecido en el articulo 105 del Código Penal, toda vez que el cumplimiento de las obligaciones impuestas al referido penado, equivale al cumplimiento de la condena, lo cual produce como consecuencia jurídica la Extinción de la Responsabilidad Criminal.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la defensa y a la penada de la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 613 -08, y se libraron los oficios correspondientes, con las boletas de notificación respectivas.
LA SECRETARIA,
JER/liz.-
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