VIII
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: por UNANIMIDAD INCULPABLE al ciudadano BLADIMIR ENRIQUE ALTAMAR GÓMEZ , venezolano, natural Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.876.180, fecha de nacimiento 18-04-77, de 31 años de edad, profesión u oficio Electricista, hijo de Jairo Altamar Gómez y Judith Del Carmen Gómez Miranda, residenciado en el Barrio Integración Comunal, Sector Don Bosco, avenida 64 con calle 115, Nº 115-104, Maracaibo, Estado Zulia, en virtud de que durante el Debate del Juicio oral y público, el Ministerio Público no pudo probar sin duda alguna, su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancion.....