PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 24-08 de fecha 13-08-2008, declaró la responsabilidad penal a la joven adulta (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano DIOGENES ALFONSO BRITO, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS.- En consecuencia, este Juzgado puesto en ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: joven adulta(SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SANCIONADA), se encuentra detenida desde el día.....