REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 26 de Noviembre de 2008.-
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE LECTURA DE CÓMPUTO
DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD
RESOLUCION No. 595-08 CAUSA No. 1E-1540-08
En el día de hoy, MIERCOLES VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DOS MIL OCHO (2008), SIENDO LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (10:45 A.M.), día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida a la joven adulta (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano DIOGENES ALFONSO BRITO, delito este sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, acompañada por la Secretaria ABOGADA ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de las partes, verificó que se encuentran presentes, la Defensora Pública N° 2 ABOGADO DIAMILIS LUGO, la joven adulta (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA), previo traslado del Centro de Formación Integral La Guajira y su Representante Ciudadana Luz Amparo León, titular de la Cédula de Identidad N° 10.422.395. Se deja constancia de la inasistencia de la Fiscal Auxiliar 37 Especializada del Ministerio Público Abogada Blanca Yanine Rueda, en virtud de encontrarse en la Semana del Ministerio Público, debiendo acudir a los Actos Programados por esa Institución con carácter de obligatoriedad en el día de hoy. De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA ADOLESCENTE SANCIONADA), venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 14-06-1990, y residenciada en el Barrio Aníbal Espino, Torito Fernández, Casa Sin Número, a cinco cuadras de la Agencia de Lotería La Chinita y Batería La Chinita, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 24-08 de fecha 13-08-2008, declaró la responsabilidad penal a la joven adulta (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano DIOGENES ALFONSO BRITO, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS.- En consecuencia, este Juzgado puesto en ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: joven adulta(SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SANCIONADA), se encuentra detenida desde el día 11-06-2008, hasta la fecha de hoy 26-11-11-2008 ha permanecido detenida CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, debiendo cumplir la sanción de Privación de Libertad hasta el día 11-06-2010. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública N° 2 ABOGADA DIAMILIS LUGO, quien expuso: “Manifiesto estar conforme con la Lectura de Computo realizado en el presente acto y que cumple con el debido proceso en la presente causa, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la joven adulta (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la Lopnna, quién expone: “Estoy de acuerdo con la Lectura de Computo y con lo expuesto por mi defensora, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES VEINTISEIS (26) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009), A LA UNA DE LA TARDE (1:00 P.M.), conforme al conforme al artículo 647 literal “e” de la Lopna. CUARTO: Se acuerda el ingreso de la joven adulta (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA), al CENTRO DE FORMACIÒN INTEGRAL LA GUAJIRA, donde deberá permanecer recluida a la orden de este Juzgado, comisionando a funcionarios adscritos a la Policía Regional Departamento Bolívar Santa Lucia, a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado de la prenombrada joven adulta desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado Centro de Reclusión, asimismo se solicita remita el Informe Evolutivo antes de la fecha indicada; asimismo, el citado cuerpo policial queda suficientemente comisionado para hacer efectivo el traslado de la adolescente, desde el Centro de Internamiento antes mencionado hasta la sede de éste Tribunal para el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción y se ordena remitir copia certificada de la presente resolución de Lectura de Computo al Centro de Formación Integral La Guajira. Así mismo se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo a los fines de remitir Boleta de Notificación a la Fiscal Trigésima Séptima Auxiliar del Ministerio Publico de la Lectura de Computo realizada en el día de hoy. Ofíciese bajo los Nos. 5398-08, 5399-08 y 5400-08. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y de las resoluciones adoptadas. La presente decisión queda registrada bajo el No. 595-08. Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo la 11:00 minutos de la mañana. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA DEFENSORA PUBLICA N° 2 ESPECIALIZADA,
ABOGADA DIAMILIS LUGO
LA JOVEN ADULTA SANCIONADA SU REPRRESENTANTE LEGAL
(SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN SANCIONADA Y SU REPRESENTANTE LEGAL)
LA SECRETARIA,
ABOGADA ANDREINA ORTIZ
HMDeH/Lisbeth
CAUSA No. 1E-1540-08
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