En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN interpuesta por el ciudadano OMAR ENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad No. V-3.647.296, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano JORGE FARIA, venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad No. V-5.167.875, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conforme a lo preceptuado en los artículos 267, 199, 197 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN de la d.....