Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del Articulo 588 en concordancia con el ordinal 4º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un inmueble constituido una vivienda familiar, ubicada en la Urbanización Cuatricentenario, Primera Etapa, Sector 01, vereda 12, Casa No. 01 en jurisdicción de la parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, construida sobre un terreno propiedad de INAVI, que mide Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Su frente, vía pública, vereda 12, Sur: Su fondo, Este: Linda con la AVenoda 66G y.....