Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara de Oficio la Cuestión Previa contenida en el numeral Octavo del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la Cuestión Prejudicial, que debe resolverse en un proceso penal, por la influencia que aquel tiene sobre el merito de la causa.
SEGUNDO: Sin Lugar la defensa de Falta de Cualidad Pasiva, invocada por la representación judicial de la parte demandada, por los razonamientos antes expuestos.
TERCERO: Quedan fijados los Limites de la Controversia en los términos antes referidos.
Se exime de costas a las partes, por la naturaleza de las decisiones adoptadas en el presente fallo, y no consta igualmente una condenatoria total atribuible a una de las partes.