Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal decreta: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DOMINGO JOSÉ LARA, Titular de la Cedula de Identidad 12.149.748, venezolano, Nacido en Santa Maria de Cariaco Estado Sucre, nacido en fecha 30-04-1962, de 46 años de edad, bachiller y de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero hijo de: Carmen Evaristo Lara (V) y de Luís José Ramírez (V) domiciliado en Calle Los Ruices, Casa N° 25 de Costo Abajo, Estado Monagas, al lado de la Escuela Costo Abajo", por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilíc.....