...Observa este Juzgado que no se reclama el pago de una suma líquida y exigible, pues falta en los instrumentos que se dicen letras de cambio, uno de los requisitos; para que dicho instrumento se considere letra de cambio; siendo éste la falta de indicación del lugar de pago, tal como lo prevee el Ordinal 5º del Artículo 410 del Código de comercio, es decir, que en la supuestas letras falta la indicación del lugar de pago; específicamente en las marcadas con las letras E, F, G, H, I, J, L, M, N, Ñ, en concordancia con este requisito facultativo el Artículo 411 del Código de Comercio dispone que a falta de indicación del lugar de pago se tendrá como lugar de pago la dirección que aparece al lado del librado, al faltarle dicho requisito estos instrumentos no son letras de cambio y en consecuencia de ello; la suma reclamada no es líquida y exigible Sobre las bases de la anterior motivación este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial d.....