ABSUELVE POR UNANIMIDAD al acusado JHONNY JOSÉ CARVAJAL, plenamente identificado en el presente asunto, de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la niña, cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Nuño y del Adolescente. SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad que le había sido aplicada al acusado en fecha 23-01-2005, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Misma dependencia judicial, por consiguiente se ordena su libertad sin ningún tipo de restricciones. Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del presente juicio, se cumplieron totalmente de manera oral con la prescindencia del requisito de publicidad y con la preservación de los principios y garantías consagradas en la Constitución d.....