|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 26/11/2003 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
979-03
|
N° Sentencia :
6-11
|
Fecha: 26/11/2003 |
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios |
Partes: DEMANDANTE:SONIA MARGARITA ZAMBRANO. DEMANDADO: CENTRO FERRETERO LA VILLA C.A. (FERREVICA) |
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara incompetente por razón del Territorio, para conocer de la presente causa y en consecuencia, con lugar, la cuestión previa opuesta por la Sociedad Mercantil CENTRO FERRETERO LA VILLA, C.A. (FERREVICA), en contra de la ciudadana SONIA MARGARITA ZAMBRANO.
Se ordena remitir el expediente al Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de que siga conociendo de la presente causa.
|
Juez/Ponente:
María del Pilar Faria Romero
|
Organo:
Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
|
N° Expediente :
1.784
|
N° Sentencia :
84
|
Fecha: 26/11/2003 |
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios |
Partes: NERIS MARIA URDANETA DE PORTILLO Y WILMER LEAL |
Resumen:
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por el demandado WILMER LEAL, en la demanda incoada en su contra por la ciudadana NERIS MARIA URDANETA DE PORTILLO, ambas partes ya identificadas.
Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales de esta incidencia por haber sido vencida totalmente.
Las abogadas actuantes en esta incidencia han quedado mencionadas en el texto de la decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en San Carlos de Zulia, a los veintiséis días mes de Noviembre del dos mil tres. 193° Años de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez,
Abog: José .....
|
Juez/Ponente:
José Manuel Colmenares
|
Organo:
Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar
|
|
|
|
|