REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE .N° 1.568.-
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE PRESTACIONES SOCIALES.
DEMANDANTE: ANDRES CENTENO TRENS
DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL CONSTRUCTORA LOS LARIOS C.A (CONLACA).

Consta en autos que el ciudadano ANDRES CENTENO TRENS, colombiano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° E-80.592.341, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio MARIA ELENA ONOFARO DE NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.545, demanda por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE PRESTACIONES SOCIALES, a LA EMPRESA MERCANTIL CONSTRUCTORA LOS LARIOS C.A (CONLACA) en la persona de su Presidente ciudadano CESAR AUGUSTO LARIOS FARELO.-
Se le dio entrada a esta demanda ante este Juzgado, en fecha Seis (06) de Agosto del 2002, ordenándose la citación de la demandada .-
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN
AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE
PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada al folio Tres (03) de fecha Seis (06) de Agosto del 2.002, sin que las partes a partir de la referida fecha lo hayan impulsado. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, aprecia este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara.:
A. Perimida la Instancia en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano ANDRES CENTENO TRENS, contra LA EMPRESA MERCANTIL CONSTRUCTORA LOS LARIOS, declara terminada la presente causa.-
B. No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada. Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Veintiseis (26) días del mes de Noviembre del Dos Mil Tres. AÑOS: 193° de la Independencia y 143° de la Federación.
EL JUEZ,

Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria,

Yolanda Gutierrez,

En la misma fecha, siendo la Una y Cuarenta minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, y quedó anotada bajo el N° 85.-
La Secretaria,


Yolanda Gutiérrez,
JMCG/jg.