Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara incompetente por razón del Territorio, para conocer de la presente causa y en consecuencia, con lugar, la cuestión previa opuesta por la Sociedad Mercantil CENTRO FERRETERO LA VILLA, C.A. (FERREVICA), en contra de la ciudadana SONIA MARGARITA ZAMBRANO.
Se ordena remitir el expediente al Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de que siga conociendo de la presente causa.