Exp. 949-00.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
193° y 144°
DEMANDANTE: LUIGI CARMELO LO DICO MARCHICA
DEMANDADO: NORBERTO BETANCOURT VELÁSQUEZ
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Se inició el presente procedimiento que intentó el ciudadano LUIGI CARMELO LO DICO MARCHITA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.881.402; debidamente representado por su Apoderado Judicial, ciudadano OMERO BENJAMÍN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, Titular de la Cédula de Identidad N° v- 5.164.072, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.129, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra del ciudadano NORBERTO BETANCOURT VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.322.235 y de este mismo domicilio.
Por auto de fecha 16 de Septiembre del 2003, el tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda.
Por escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2003, la parte actora solicitó se dcretara Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado y de Secuestro sobre el inmueble identificado en la demanda.
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2003, el Tribunal ordenó ampliar la prueba por no encontrarse cubiertos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 26 de Septiembre de 2003, el Tribunal decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad del demandado.
En la misma fecha se libró exhorto y se remitió mediante oficio N° 272.
Por auto de fecha 29 de octubre de 2003, el Tribunal decretó Medida Preventiva de Secuestro sobre el inmueble identificado en actas.
En la misma fecha se libró exhorto y se remitió mediante oficio N°. 320.
Por escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2003, la parte actora reformó la demanda.
Por auto de fecha 23 de octubre de 2003, el tribunal admitió el escrito de reforma de demanda.
Mediante diligencia suscrita en fecha 21 de Noviembre de 2003, el ciudadano OMERO BENJAMÍN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Apoderado Judicial de la parte actora, y el ciudadano NORBERTO BETANCOURT VELÁSQUEZ, asistido por Abogado HENÁN LÓPEZ PINEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.099, parte demandada en el presente juicio, celebraron convenimiento, en los siguientes términos: La parte demandada se dio por citada, notificada y emplazada en la presente causa, conviniendo en la entrega del inmueble con su correspondiente solvencia, en la misma condición según el contrato de Arrendamiento; dándose así por terminado el presente juicio. Solicitando ambas partes al Tribunal suspenda las medidas decretadas, homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y se archive el expediente.
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda., es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenándose el archivo del expediente.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano LUIGI CARMELO LO DICO MARCHITA, en contra del ciudadano NORBERTO BETANCOURT VELÁSQUEZ, antes identificados, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
2.- Se suspenden las Medidas Preventivas de Embargo y Secuestro decretadas en fechas 26 de septiembre de 2003 y 29 de Octubre de 2003, respectivamente, por este tribunal.
3.-Se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia cerificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, 0rdinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del dos mil tres (2003). 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOGADA. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOGADA. MARCELINA ARGUELLES.
En la misma fecha siendo las once y veinticinco minutos de la mañana, se dictó el presente fallo.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOGADA. MARCELINA ARGUELLES.
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