Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio en atención al criterio jurisprudencial No. 693-15, de fecha 02/06/2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurado por los ciudadanos YADIRA MARGARITA MENDEZ SEMEJAL y FELIPE DE JESUS CALDERA PEÑA, con cedula de identidad No. V- 7.758.880 y V- 8.596.969, respectivamente, representada y asistido por la abogada MAYOLA GONZALEZ FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 60.639, en consecuencia Se declara disuelto en divorcio, el vinculo matrimonial que contrajeran por ante el jefe civil y secretario de la Parroquia Bolívar municipio Maracaibo estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de mayo de 1990, a.....