Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta este despacho saneador, y ordena al solicitante y/o su apoderada judicial indique lugar de residencia del niño de autos, asimismo consigne la documentación donde se aprecien las instituciones familiares suscrita en beneficio del mismo, el cual deberá encontrarse debidamente apostillado y traducido al idioma castellano por intérprete público, para lo cual se conceden cinco (5) días de despacho por aplicación del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la advertencia que el incumplimiento dará lugar a resolver con base a los recaudos que cursan en el expediente.