En consecuencia, por cuanto el ordenamiento jurídico procesal civil permite realizar dichos actos de auto composición en fase de ejecución, por lo que el Tribunal imparte su aprobación y ordena la suspensión de la prohibición de enajenar y gravar dictada por este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2012. En consecuencia se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Así se decide. Ofíciese-