REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de octubre de 2017
207º y 158º
Visto el escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2017, por los abogados en ejercicio, IVAN PEREZ PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.096 procediendo con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CERAMICRIST, C.A. parte demandada en la presente causa, y HECTOR DANILO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.073, actuando como apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JOSE VILLALOBOS, parte demandante en la presente causa, mediante el cual realizan un acuerdo con respecto al cumplimiento de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2017, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar a demanda de Cobro de Bolívares, condenándose a la sociedad mercantil antes nombrada a pagar la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00), acordando lo siguiente:
“(…) PRIMERO: La Sociedad Mercantil ‘’CERAMICRIST, C.A.´´ ofrece pagar al demandante de autos FRANCISCO JOSE VILLALOBOS la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.400.000,00), aceptando dicho ofrecimiento; y a tal efecto se le hace entrega en este acto a su apoderado judicial HECTOR DANILO DUARTE, ya identificado, efecto mercantil cheque no endosable librado contra la Institución Bancaria Banesco Banco Universal, a la orden de FRANCISCO JOSE VILLALOBOS ORTEGA, de fecha 19 de octubre de 2017, distinguido con el No. 31730318 d ela cuenta corriente signada con el No. 0134-0086-51-0863147123, perteneciente a la Sociedad Mercantil ‘’CERAMICRIST , C.A:’’, quien lo recibe en su forma original y en copia fotostática el respectivo comprobante de cheque suscribiendo el mismo, SEGUNDO: En virtud de la aludida transacción ambas partes renuncian a toda acción sean estas civil o penal, y declaran no tener nada que reclamarse por este ni por ningún otro concepto relacionado con mi representada, a no ser el efectivo pago del efecto de comercio del cual se ha hecho entrega, TERCERO: Ambas partes; le solicitamos al tribunal se sirva ordenar la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada y ejecutada por este tribunal, recaída sobre un inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil ‘’CERAMICRIST, C.A.’’ emitiendo a tal efecto el oficio correspondiente al Registrador respectivo, participándole de la suspensión de dicha cautelar, con ocasión al presente juicio que hoy culmina con la presente transacción y a su vez pedimos se sirva HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCION pasándola en autoridad de COSA JUZGADA(…)”.
Ahora bien, respecto a la posibilidad de realizar actos de autocomposición voluntaria sobre la ejecución de una sentencia definitivamente firme, establece el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil:


Artículo 525.- Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.
En consecuencia, por cuanto el ordenamiento jurídico procesal civil permite realizar dichos actos de auto composición en fase de ejecución, por lo que el Tribunal imparte su aprobación y ordena la suspensión de la prohibición de enajenar y gravar dictada por este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2012. En consecuencia se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Así se decide. Ofíciese-
LA JUEZ PROVISORIA,


Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,

Abog. DIANA BOLIVAR.-


En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dicto y publico la resolución que antecede, quedando anotada bajo el Numero: 20

La Secretaria

Abog. DIANA BOLIVAR

IVR/DB/mer.-
Exp.13.676












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Exp. 13.676
Maracaibo, veintiséis (26) de octubre de 2017
207° y 158°
Oficio Nro. 776 -2017.
Ciudadano:
REGISTRADOR DE LA OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
Su despacho.
Ante todo reciba un a usted que en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES cordial saludo institucional, Comunicole (INTIMACION) seguido por el ciudadano FRANCISCO JOSE VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.711.709, en contra de la Sociedad Mercantil CERAMICRIST, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 06 de Marzo de 1995 ,bajo el No. 21, Tomo 26-A, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, decreto la suspensión de LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada por este Juzgado en fecha 05 de Noviembre de 2012, sobre un inmueble propiedad de la demandada Sociedad Mercantil CERAMICRIST C.A, antes identificada; sobre un bien inmueble constituido por una casa-quinta, identificada con el No. 72-85, ubicado en la Avenida 24 (Sector Santa Maria), del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual consta de siete (07) habitaciones, cocina, dos salas sanitarias, garaje y cuarto de servicios, construida de adobes macizos, sus paredes y sus techos de platabanda, pisos de mosaico, con su terreno propio, con un area de SETECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (770,00 Mts.2) mide aproximadamente veinte metros (20 Mts), por el Norte y por el Sur, cuarenta metros (40 mts) por el Este y treinta y siete metros (37 Mts) por el oeste, y se encuentra alinderado: NORTE: Propiedad que es o fue de DEVORAH LEVY MADURO de DA COSTA GOMEZ; SUR: Avenida el Paraíso (Av. 24); ESTE: Propiedad que es o fue de DOLORES NEVADO DE IBARRA; y OESTE: Propiedad que es o fue de SEGUNDO URDANETA.- Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de Marzo de 2006, anotada bajo el No. 46, del protocolo primero, Tomo 32.-
Remítase a los fines legales pertinentes.
Dios y Federación
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. INGRID VASQUEZ RINCON

IVR/mer