En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente solicitud de OCUPACIÓN TEMPORAL incoada por el abogado en ejercicio ALEXIS JOSÉ CHIRINOS FLEARY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.125, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., y en consecuencia; SE DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, CON COMPETENCIA MARÍTIMA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para que conozca de la presente solicitud.
Se ORDENA la remisión del presente expediente al juzgado competente.
No hay pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.