Ahora bien, conforme al acuerdo transaccional al que llegaron las partes del presente proceso, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera que la referida Transacción no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que requiere; en consecuencia, declara HOMOLAGADO el acto de autocomposición procesal en los términos contenidos en el acuerdo celebrado en fecha 03 de octubre de 2017, cursante a los folios cuatrocientos ochenta y siete y cuatrocientos ochenta y ocho, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.